REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 28 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos BONIS RAUL VALLES SUAREZ y YUDITH MARLENE LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.214 y V-7.591.187, respectivamente, domiciliados el primero en Calle de Guararute, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en copia que cursan al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 25 de julio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BONIS RAUL VALLES SUAREZ y YUDITH MARLENE LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.214 y V-7.591.187, respectivamente, ya identificados, progenitores del niño identidad omitidaS, de cinco (5) años de edad, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor, compartirá con su hijo identidad omitida, de cinco (5) años de edad, un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe con las actividades educativas y recreativas del niño in comento. Asimismo, las partes manifestaron no tener ningún problema con respecto al cumplimiento de dicho régimen; Segundo: En caso de salida de la jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
En fecha 10 de octubre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos BONIS RAUL VALLES SUAREZ y YUDITH MARLENE LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.214 y V-7.591.187, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano BONIS RAUL VALLES SUAREZ, compartirá con su hijo el niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, de la siguiente manera, Primero: El progenitor, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe con las actividades educativas y recreativas del niño in comento. Asimismo, las partes manifestaron no tener ningún problema con respecto al cumplimiento de dicho régimen; Segundo: En caso de salida de la jurisdicción se requiere autorización de la progenitora, en tal virtud, el presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.


En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.




Exp Nº 8594-06.
kmp.-