REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 29 de septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA TERESA PEÑA y FERNANDO ANTONIO ROJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.052 y 7.909.834, respectivamente y domiciliados en el Municipio La Trinidad, del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 5 y 4 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8598/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA TERESA PEÑA y FERNANDO ANTONIO ROJAS COLMENAREZ, antes identificado, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano FERNANDO ANTONIO ROJAS COLMENAREZ, se compromete a suministrar la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre. En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzados que puedan generar los niños de autos, serán sufragados por los progenitores.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano FERNANDO ANTONIO ROJAS COLMENAREZ, aportará la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre. En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzados que puedan generar los niños de autos, serán sufragados por los progenitores.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8598/06.
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