REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos YHONNY ALFONZO ZAMBRANO MORILLO y DAYANA PATRICIA MEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.932 y 14.918.360 respectivamente, domiciliados el primero al final de la calle 28 Sector Sabaneta casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle La Mosca al lado del autolavado Socios Express, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha catorce (14) de septiembre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ZAMBRANO MORILLO YHONNY ALFONZO, compartirá con su hija identidad omitida, de seis (06) años de edad, los sábados, retirándola del hogar materno, a partir de las 9:00 am y la retornará el día domingo, a las 6:00 pm, SEGUNDO: En carnaval, la niña compartirá con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. TERCERO: La semana del 24 de diciembre, la niña in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, la niña compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. CUARTO: En cuanto al periodo de vacaciones serán compartidos en partes iguales, es decir los primeros 15 días serán con el progenitor y los otros 15 serán con la progenitora. Se deja constancia que a las partes. Se deja constancia que a las partes, se les explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8603/06.
En fecha 10 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YHONNY ALFONZO ZAMBRANO MORILLO y DAYANA PATRICIA MEZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.932 y 14.918.360 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano YHONNY ALFONZO ZAMBRANO MORILLO, compartirá con su hija, la niña identidad omitida, los días sábados, retirándola del hogar materno, a partir de las 9:00 a.m., y la retornará el día domingo, a las 6:00 p.m. En la época carnaval, la niña de autos compartirá con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, a saber, ciudadana DAYANA PATRICIA MEZA GONZALEZ, en los años sucesivos serán alternados. La semana del 24 de diciembre, la niña in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán de igual modo de forma alternada. En relación al periodo de vacaciones serán compartidos en partes iguales, es decir los primeros 15 días serán con el progenitor y los otros 15 días serán con la progenitora, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8603/06
BMDR/aml/cma.-
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