REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Dayana Patricia Meza González y Yhonny Alfonso Zambrano Morillo, con Cédulas de Identidad Nros. 14.918.360 y 14.709.932, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle La Mosca, al lado del autolavado socios Express, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en final de la calle 28, sector sabaneta, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa a al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Dayana Patricia Meza González y Yhonny Alfonso Zambrano Morillo, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo) mensuales, asimismo, los progenitores sufragaran, en partes iguales, los gastos médicos y de las medicinas de la niña in comento. Igualmente los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, que se pudieran generar con relación a la niña en referencia. El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 04100003160034206184, en la entidad bancaria Casa Propia, perteneciente a la progenitora, a los fines que se cumpla con la obligación alimentaría establecida y empezará a correr, a partir de la segunda quincena del mes que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 2 de octubre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Dayana Patricia Meza González y Yhonny Alfonso Zambrano, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yhonny Alfonso Zambrano Morillo suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo) mensuales, asimismo, los progenitores sufragaran, en partes iguales, los gastos médicos y de las medicinas de la niña in comento. Igualmente los progenitores sufragarán los gastos de vestido y calzados, que se pudieran generar con relación a la niña en referencia. El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 04100003160034206184, en la entidad bancaria Casa Propia, perteneciente a la progenitora, a los fines que se cumpla con la obligación alimentaría establecida y empezará a correr, a partir de la segunda quincena del mes que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 8606/06.
BMdR/aml/sa.-
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