REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 2 de octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos YITZILENA PARRA DURAN y ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.052 y V-7.909.834, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Lomas de San Valentín, calle principal, casa s/n, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Obonte, calle principal, casa s/n del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copias que cursan a los folios dos (2) y tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 13 de septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YITZILENA PARRA DURAN y ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, ya identificados, progenitores de los niños identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, compartirá con sus hijos identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, los sábados, retirándolo del hogar materno, a partir de las 5:00 pm y los retornará el día domingo, a las 4:00 p.m.. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
En fecha 10 de octubre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YITZILENA PARRA DURAN y ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.052 y V-7.909.834, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, Primero: El progenitor ANTONIO JULIAN QUINTERO ROJAS, compartirá con sus hijos identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, los sábados, retirándolo del hogar materno, a partir de las 5:00 p.m. y los retornará el día domingo, a las 4:00 p.m., en tal virtud, el presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp Nº 8609-06.
kmp.-