TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños identidad omitida, la compartirán ambos padres y la madre tendrá la Guarda de los mismos.
SEGUNDO: El padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTIDAS deberá suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, así mismo, anualmente se realizará un ajuste de forma automática y proporcional de un diez (10%) en la referida cantidad. De igual modo, el padre se compromete a cubrir los gastos de los niños de autos en el mes de diciembre. Los gastos de inscripción de colegios, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres, a saber, el referido ciudadano y la ciudadana FLOR RONAVI DEPABLOS de SALAZAR.
TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, se establece de forma libre para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de sueño de los mencionados niños.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8618/06
BMDR/aml/cma.-
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