REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana LUCELLY VELEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.977.315, domiciliada en Urachiche, San Ramón vía El Junko, carretera vía la Cruz del Soldado, municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y pueda viajar a Cuba, en compañía de su abuela materna ciudadana DONELLY GOMEZ DE VELEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.270.633, lugar donde la adolescente antes nombrada será intervenida quirúrgicamente. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, en la cual se evidencia que nació el 01 de febrero de 1992, original de Informe Médico, emitido por el Dr. Antonio Manuel Artiles Suárez, adscrito a la Misión Barrio Adentro, en el cual se observa en las condiciones físicas que se encuentra la prenombrada adolescente, original de constancia expedida por la Coordinadora Enlace Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela del Estado Yaracuy, en la cual señala la fecha prevista para el viaje, copia de las cédulas de identidades de las progenitoras, abuela materna y la adolescente. Vista la declaración de la adolescente Sandra Yulietd. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana LUCELLY VELEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.977.315, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su nieta la adolescente identidad omitida, de catorce (14) años edad y pueda viajar en compañía de su abuela materna, la ciudadana DONELLY GOMEZ DE VELEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.633, y de la misma a Cuba, donde será intervenida quirúrgicamente, por un (1) mes, prorrogable por el mismo tiempo o cuanto sea necesario de acuerdo a la evolución de la prenombrada adolescente, la cual deberá ser consignada en Informes Médicos por la solicitante ante este despacho.

Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde Lopez



Sol Nº 1400/06
BMdR.aml.sa.-