REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 1716-02
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Sanción a la Protección Debida, suscrito y presentado por la ciudadana Solangel Beatriz Borjas Rudas, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público (Suplente Especial) de esta Circunscripción Judicial, interpuesta a favor de los adolescentes identidad omitida, contra el establecimiento denominado BAR RESTAURANT FLOR DE LARA, ubicado en la avenida 19 de Nirgua, en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con registro N° C-054-30 de fecha 16-09-87. Acompaña la solicitud con la copia certificada de la orden de inicio de la investigación, auto de apertura, acta policial, entrevista.
Alega la solicitante, que en fecha 28 de Agosto del 2001, esa fiscalia a través de oficio N° OFL.3er PLTON 2DA CIA D-45 SO –NRO 3440 de la misma fecha, emanado del Tercer pelotón de la segunda Compañía del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, de la situación ocurrida el día 26 de agosto del 2001 en el establecimiento denominado BAR RESTAURANT FLOR DE LARA, ubicado en la avenida 19 de Nirgua, en jurisdicción del municipio Nirgua del estado Yaracuy, con registro N° C-054-30 de fecha 16-09-87, sitio en el cual se consiguió consumiendo bebidas alcohólicas a los adolescentes identidad omitida
Por auto de fecha 09 de enero de 2002, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 1716-02; se admitió, se acordó solicitar copia certificada del Fondo de Comercio del Bar Restaurant Flor de Lara, ante el Registro Mercantil, asentado bajo el N° C-054-30 de fecha 16-09-87; requiérase al ciudadano Miguel Antonio Ojeda, en su carácter de encargado del Bar Restaurant Flor de Lara de Nirgua, las pruebas que pretenda en relación al presente caso, compúlsese por secretaria copia certificada de la solicitud con su auto de comparecencia al pié, entréguese al alguacil de este tribunal para que practique la citación del requerido, remítase copia de la solicitud al consejo de protección del municipio Nirgua, a los fines de que tramiten la correspondiente medida de protección para los adolescentes. Se libro oficio, boletas, copias certificadas y compulsa.
Cursa al folio diecisiete (17) del expediente, oficio N° 021-02 de fecha 29/01/02, procedente de la Dirección General de Registros y Notarias Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial, mediante el cual remiten copia certificada del Documento constitutivo del Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant Flor de Lara, constante de cuatro (4) folios útiles.
Cursa al folio veintidós (22) del expediente, Requerimiento firmado por el ciudadano Miguel Antonio Ojeda, firmado en fecha 01-03-02, consignado en esta misma fecha, por la alguacil Lizay.
Cursa al folio veintitrés (23) del expediente, acta de fecha 06-03-02, mediante la
cual comparece el ciudadano Miguel Antonio Ojeda, y consigna escrito en la cual promueve a los testigos en la presente causa, constante de un (1) folio útil.
Cursa al folio veinticinco (25) de este expediente, auto de fecha 18/03/02, mediante
el cual se acordó fijar para el segundo (2do) día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga (el requerido, los testigos y la fiscal), para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio. Librense boletas.
Cursa al folio treinta y uno (31) del expediente, boleta de notificación firmada por el ciudadano Numa José Márquez, firmada en fecha 11/04/02, consignada por la alguacil Nora Ramos en fecha 12/04/02, y agrega en autos en fecha 15/04/02.
Cursa al folio treinta y dos (32) del expediente, boleta de notificación firmada por el ciudadano Eugenio Ramos Guedez, firmada en fecha 15/04/02, consignada por el alguacil Alirio Yajure en esta misma fecha, y agrega en autos en fecha 15/04/02.
Cursa al folio treinta y tres (33) del expediente, boleta de notificación firmada por el ciudadano Miguel Antonio Ojeda, firmada en fecha 15/04/02, consignada por el alguacil Alirio Yajure en esta misma fecha, y agrega en autos en fecha 15/04/02.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) del expediente, boleta de notificación firmada por el ciudadano Anibal Alexander Sánchez, firmada en fecha 15/04/02, consignada por la alguacil Nora Ramos en esta misma fecha, y agrega en autos en fecha 15/04/02.
Cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente, auto de fecha 15/04/02, mediante el cual se acordó oficiar a la Segunda Compañía, Tercer pelotón del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela en Nirgua, a fin de que remitan la dirección y poder citar a los adolescentes Franklin Torres y Antonio Quintero. Se libró oficio.
Cursa al folio treinta y siete (37) del expediente, boleta de notificación firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, firmada en fecha 25/04/02, consignada por el alguacil Alirio Yajure en fecha 29/04/02, y agrega en autos en esta misma fecha.
Cursa al folio treinta y ocho (38) del expediente, auto de fecha 30/04/02, este tribunal se abstiene de fijar la audiencia Oral hasta tanto no se cumpla lo indicado en auto de fecha 18/03/02.
En fecha 11 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de abril de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Sanción a la Protección Debida, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Solangel Beatriz Borjas Rudas, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público (Suplente Especial) de esta Circunscripción Judicial, interpuesta a favor de los adolescentes identidad omitida, contra el establecimiento denominado BAR RESTAURANT FLOR DE LARA, ubicado en la avenida 19 de Nirgua, en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con registro N° C-054-30 de fecha 16-09-87, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 1716-02.
BMdR.aml.sa.-
|