REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Nulidad del Acta de Nacimiento, interpuesta por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, por cuanto en fecha 22 de julio de 2003 mediante auto se ordenó emplazar a los ciudadanos MAYERLING JULISA GIMENEZ PERALTA y JUAN CARLOS RUIZ GRATEROL, a quienes se le citará una vez que conste en autos la dirección del Ciudadano JUAN CARLOS RUIZ GRATEROL, a fin de que manifiesten lo que a bien tengan sobre la presente solicitud, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio siete (7) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil N° 3696-03.
BMdR.aml.sa.-