REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la Colocación Familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, quienes dictaron medida de protección “Cuidado en el Hogar de la tía Materna” ciudadana MIRIAN PEREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.743.750, con domicilio en el Sector el Roble del municipio los Guayos, calle principal barrio José Miguel Lara, casa N° 4, Valencia estado Carabobo, y medida de abrigo a favor de la niña identidad omitida, de 05 años de edad; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana la tía materna de la niña de autos, la persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que los mismo requieren, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida, siendo la ciudadana MIRIAN PEREZ, quienes ejercerán la Guarda de la referida niña.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro. 8641/06
EMN/pv/wb./