REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2006.
Años: 196° y 147º
Por cuanto de auto dictado en fecha 11 de octubre de 2006, se observa que este Tribunal OTORGO DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.188, residenciado en la Morita, avenida 4, sector 2, casa 33, municipio Cocorote estado Yaracuy, para representar a la adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.686; vista la copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente identidad omitida, que cursa al folio 06; vistos los documentos originales cursante a los folios 12 y 13; y vista la opinión de la adolescente de autos, y la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal séptima del ministerio público de este estado, cursante al folio 20 del presente expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda conceder autorización al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ FARFAN, antes identificado, en su condición Curador Especial, para que represente a la adolescente identidad omitida, antes identificadas, quien es copropietaria en la Venta del Inmueble que hará su madre ciudadana MIREYA JOSEFINA MORENO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.187.796 respectivamente, y de este domicilio, del Inmueble (casa) ubicada en la calle 13, sector 2 N° 23 de la Urbanización Luís Herrera Camping, La morita cocorote del estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con ochenta centímetros (7.80 mts) con la casa N° 12 de la avenida 6, su fondo; SUR: en siete metros con ochenta centímetros (7.80 mts), con la calle 13 su frente; ESTE: en quince centímetros con sesenta centímetros (15.70 mts) con la casa N° 21 de la calle 13; y OESTE: en quince centímetros con setenta centímetros (15.70 mts), con la casa 25 de la calle 13; según documento registrado por ante la notaria pública de San Felipe, del estado Yaracuy, de fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 58, de los libros autenticados llevados por esa notaria durante el año 2000.
Tráigase a los autos cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente Karina Josefina Navas Moreno, por ser copropietaria del inmueble.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Sol Nº 1270/06
BMdR.aml.sa.-
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