REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 14 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos EFRAIN JOSE QUERALES CAMACHO y ELIZABETH BARRETO VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 10233.350 y 19.835.130 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Victor Jiménez, av. 12 entre calle 6 y 7, casa 21 N° 21 Urachiche estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 entre carreras 27, carrio La Trinidad, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida.
Anexo al folio 2 copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Al folio 5 del expediente, el Tribunal instó a la parte a fin de que consigne el acta correspondiente de convenimiento realizado de Régimen de Visitas por las partes del presente juicio por cuanto la que consigno es de obligación alimentaria.
Al folio 6 del expediente, corre inserta diligencia de la Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta de fecha 20 de junio de 2006, correspondiente al acuerdo suscrito por los ciudadanos EFRAIN JOSE QUERALES CAMACHO y ELIZABETH BARRETO VASQUEZ, de régimen de visitas.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos EFRAIN JOSE QUERALES CAMACHO y ELIZABETH BARRETO VASQUEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: UNICO: El ciudadano, Efraín José QUERALES CAMACHO, compartirá con su hijo EFRAN DANIEL, los días sábados y domingos, a partir de la 1:00 p.m., retornándolo a las 5:00 p.m., al hogar materno. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, EFRAÍN JOSÉ QUERALES CAMACHO, compartirá con su hijo identidad omitida, los días sábados y domingos, a partir de la 1:00 p.m., retornándolo a las 5:00 p.m., al hogar materno. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con lo planteado.
En cuanto a lo solicitado de la devolución del original cursante al folio 3 del expediente, este Tribunal acuerda la devolución del mismo y en su lugar dejar copia certificada, por cuanto la misma no corresponde a dicho expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Acc,

Reina Villegas


En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria Acc,

Reina Villegas


Exp.Civil Nº 8260/06.
EJMN.rv.wb.-