REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la con el Régimen de Visitas, entre los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.160.821 y 16.262.832, respectivamente y domiciliados en el municipio Veroes, a favor de los hermanos identidad omitida. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 8,9, 10 y 11 del expediente.
Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 15 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 3-10-06, y agregada en fecha 10-10-06.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de las cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, plenamente identificados en autos, donde acordaron que el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de sus hijos.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del Estado Yaracuy, que los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que el padre visitará a sus hijos los fines de semana. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
Exp. Civil Nro. 8478/06
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