REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 octubre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO y WUILIANA DEL CARMEN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.890 y 16.110.653 y domiciliados en los municipios Independencia y Cocorote estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8484/06.
Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3-10-06 y agregada en fecha 10-10-06.

Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO y WUILIANA DEL CARMEN MACHADO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO ofrece aportar la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00) semanales, en efectivo, los cuales depositará ante el referido consejo, a partir del 28-08-06, todos los fines de semana. Igualmente ambas partes se comprometen a compartir los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario de su hija.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO, aportará la cantidad veinticinco mil bolívares (25.000,00) semanales, los cuales depositará ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, a partir del 28-08-06, todos los fines de semana. Igualmente ambas partes se compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario de su hija.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8484/06.
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