REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de septiembre de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos NELCI CAROLINA RIVAS APONTE y RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.809 y 17.700.181 respectivamente y residenciados la primera en la Calle Los Almendrones, sector Panamericana, casa s/n (2da casa subiendo de la carretera panamericana), municipio Cocorote, y la otra parte en el caserío Jaime, sector 1, calle 2, casa 46, Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; a favor de su hija la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio siete (7).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8513/06.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de octubre del año en curso y agregada en autos el 10 de octubre del presente año, la cual cursa inserta al folio trece (13) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos NELCI CAROLINA RIVAS APONTE y RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de treinta y cinco mil bolívares semanales (Bs. 35.000,00), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de la niña en su residencia, a partir del 10/09/2006; para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas y exámenes de laboratorio. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos NELCI CAROLINA RIVAS APONTE y RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RODOLFO ANTONIO RIVAS COLMENAREZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA de tres (3) años de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares semanales (Bs. 35.000,00), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de la niña en su residencia, a partir del 10/09/2006; para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas y exámenes de laboratorio. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nro. 8513-06
Sa.-