REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud y demás recaudos anexos en fecha 22 de septiembre de 2006, presentados por el ciudadano VITO ATRIA BURGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.075, asistido por los abogados SIMON JOSE MELENDEZ y JUAN PABLO SERRANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.213 y 76.435 respectivamente, actuando a favor del adolescente identidad omitida, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente antes mencionado.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 1055 del año 1993, perteneciente al adolescente de autos, por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer apellido de su madre, ciudadana GINA TAMARY DURAND de ATRIA, como “DURAN”, siendo lo correcto y cierto que es “DURAND”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil y la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad perteneciente al adolescente identidad omitida, asimismo, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VITO ATRIA BURGARELLA y GINA TAMARY DURAND de ATRIA.
Al folio 9 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8537/06.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 2 de octubre de 2006, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VITO ATRIA BURGARELLA, asistido por el abogado JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.435, mediante el cual procede a conferir Poder Apud-Acta, al prenombrado abogado y al abogado SIMON JOSE MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.213.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 10 de octubre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por el solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida inscrito por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 1055 del año 1993, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló que el primer apellido de la madre del adolescente de autos, como “DURAN”, diga en lo adelante que es “DURAND”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8537/06
BMDR/aml/cma.-
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