REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º


En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe solicitud de GUARDA, presentada por la Abg. María De Los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de un (1) años de edad, representado por su madre, ciudadana INES COROMOTO OROZCO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.201, domiciliada en monte de oro, sector 1, calle 6, casa s/n color roja Marín, municipio San Felipe Estado Yaracuy y el ciudadano JOHAN CARLOS COLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.563.299, domiciliado en monte de oro calle 7, sector uno casa s/n color roja Marín Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Anexan copias de la cédula de identidad de los padres del niño, copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, las cuales cursan a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 2 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 4 de octubre del año en curso y agregada en autos el 10 de octubre del presente año, la cual cursa inserta al folio nueve (9) del expediente.
Al folio tres (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los ciudadanos INES COROMOTO OROZCO FIGUEROA y JOHAN CARLOS COLINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido la ciudadana INES COROMOTO OROZCO FIGUEROA, tal y como se evidencia en acta cede la Guarda de su hijo el niño JORDAN JOHANDRI COLINA OROZCO, de un (1) año de edad, a su padre ciudadano JOHAN CARLOS COLINA SANCHEZ, plenamente identificado, y dicha entrega la hace por cuanto el niño lo tiene su padre desde que tenia 2 meses por cuanto ella esta trabajando y no lo puede tener, además no cuenta con su familia para que la ayude y en la casa de su padre tiene todos sus cuidados y la ayuda de su familia del padre. Asimismo expresó que esta sesión la hace hasta que el niño pueda decidir con quien quiere estar. El régimen de visita el padre del niño se compromete que la madre tenga contacto con su hijo cuando quiere sin problemas. El padre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por la ciudadana INES COROMOTO OROZCO FIGUEROA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos INES COROMOTO OROZCO FIGUEROA y JOHAN CARLOS COLINA SANCHEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nro. 8558-06
Sa.-