REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente y la opinión Fiscal en donde manifiesta no tener nada que objetar, cursante al folio once (11), y vista la solicitud presentada en fecha 03 de octubre de 2006, por la Fundación del Niño del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos MISAEL GARCIA y FRITZI UTRERA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 11.520.295 y 11.277.637 respectivamente y domiciliados el primero en Valencia estado Carabobo, la segunda en la Av. 8 entre calles 22 y 23 N° 183-2, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del identidad omitida Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 09/10/06.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, los ciudadanos MISAEL GARCIA y FRITZI UTRERA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano MISAEL GARCIA, PRIMERO: ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) lo cual será depositado en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite el niño y sus medicinas en un cincuenta (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos del niño. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cumplir con los gastos de uniforme y útiles escolares del niño en un 50% cada uno. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espera que se cumpla tal y como están establecidas las cláusulas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, que los ciudadanos ciudadanos MISAEL GARCIA y FRITZI UTRERA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano MISAEL GARCIA, PRIMERO: ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) lo cual será depositado en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite el niño y sus medicinas en un cincuenta (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos del niño. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cumplir con los gastos de uniforme y útiles escolares del niño en un 50% cada uno. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espera que se cumpla tal y como están establecidas las cláusulas.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc.,

Reina Villegas

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,







Exp. Civil Nro. 8626/06
EJMN/rv/wb.-