REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 02 de Octubre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 3088, del año 1992, correspondiente al Adolescente identidad omitida, en el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como por el Registro Principal del estado Carabobo, se incurrió en el error material de indicar al mencionado Adolescente de sexo femenino, es decir se señaló “…la Niña…”, debiendo indicarse “…el Niño…” , por ser este de sexo masculino. Asimismo; observa en el Acta expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que se indico el Primer Apellido del progenitor, ciudadano: ENDER FRANCISCO RANGEL ROZO, errado, es decir, se señalo “RANGAL”; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “RANGEL”, por ser esto lo verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Adolescente identidad omitida, expedida por la Oficina del registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta de Nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Certificado de Nacimiento. Constancia de Bautismo. Constancia de Residencia, perteneciente al progenitor, ciudadano Ender Francisco Rangel Rozo. Reconocimiento Medico Legal, practicado al adolescente identidad omitida. Copia Fotostática de la cédula de identidad, perteneciente al progenitor, ciudadano Ender Francisco Rangel Rozo. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida inscrita por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el Nº 3088, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se indicó “…la Niña…” en lo adelante diga “…el Niño…” por ser este de sexo masculino. Asimismo en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que se indico el Primer Apellido del progenitor, ciudadano ENDER FRANCISCO RANGEL ROZO, errado, es decir, se señaló “RANGAL”; en lo adelante diga “RANGEL”, por ser esto lo verdadero.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Carabobo de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 8636/06
BMdR.aml.sa.-
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