REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de julio de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, interpuesto por el abogado JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a favor del niño identidad omitida
En fecha 27 de julio de 2000, se señaló que por cuanto se evidencia en esta causa que no está claro sobre quién debe recaer el Nombramiento de Tutor para representar al niño identidad omitida, este Tribunal no la admitiría hasta tanto el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público no realizara las correcciones relativas a:
PRIMERO: Si es la señora HILDA RAMONA DOMINGUEZ la persona indicada en el párrafo tercero de la solicitud la idónea para el cargo de tutor.
SEGUNDO: Quien es la persona que debe nombrarse como protutor ya que en el párrafo cuarto de dicha solicitud se indica ala misma persona, o sea, HILDA RAMONA DOMINGUEZ, a quien pidió anteriormente sea la tutora.
TERCERO: Que en el párrafo cinco (5), solicita que una vez designado el tutor interino a JAIME LUIS DAVID PALIMA VASQUEZ, lo cual es contradictorio por cuanto este nombre corresponde al niño objeto de la solicitud.
CUARTO: Dentro de los recaudos anexos, hay una copia de cédula de identidad correspondiente al ciudadano ANTONIO POLEO PACHECO RIVERO, dicho ciudadano no se menciona en el contenido de la solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2000, se recibe diligencia presentada por el abogado JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, Fiscal Séptimo del Ministerio Público (Encargado), mediante la cual solicita sean devueltos los originales que rielan a los folios 4 al 18 del presente expediente y en su lugar se dejen copias certificadas.
Al folio 21 del expediente, se acordó lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la diligencia presentada por éste, en fecha 19 de septiembre de 2000.
En fecha 11 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto fue ordenada la corrección de la presente causa mediante auto de fecha 27 de julio de 2000, y por cuanto el solicitante, a saber, abogado JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial compareció en oportunidades ulteriores a realizar actuaciones relativas al expediente y no procedió a la subsanación del mismo, por tanto, lo anterior aparte de implicar que el prenombrado ciudadano se encuentra en conocimiento de las correcciones ordenadas, el no pronunciamiento en relación a ellas, considera quien Juzga que una vez transcurrido un periodo de tiempo prudencial desde la fecha supramencionada hasta la actualidad, sin haber procedido el solicitante a corregir la causa, ésta es contraria a derecho y a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad al artículo 14 de esa norma, que establece que “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo el caso de autos, que se encuentra paralizado por no realizarse la debida corrección la cual fue ordenada con anterioridad y por falta de impulso procesal, en virtud de lo antes mencionado y de lo expuesto por el ya citado artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a la presente solicitud, relativa al juicio de NOMBRAMIENTO DE TUTOR interpuesto por el abogado JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a favor del niño identidad omitida y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

Sol. Nº 0037/00
BMDR/aml/cma.-