REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano MAURY ALEXIS MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Licenciado en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad N° 7.580.194, con domicilio en Urbanización Tricentenaria, calle 3, municipio Autónomo Bruzual, de esta misma Jurisdicción, actuando en representación de su hija la niña identidad omitida, venezolana, de veintitrés (23) meses de edad, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO DIAZ PUERTAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.697, quien solicita sea declarada Única y Universal Heredera de la de cujus AURA MARINA DIAZ SANGRONI. Vista el acta de defunción de la mencionada ciudadana que riela al folio tres (3); la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida que riela al folio dos (2); y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARINA DIAZ SANGRONI y MAURY ALEXIS MELENDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.089 y 7.580.194 respectivamente que rielan a los cuatro y cinco (4 y 5); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PEREZ MONTOYA y LUIS ALBERTO BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.990 y 3.628.099 respectivamente, que cursan a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña identidad omitida, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AURA MARINA DIAZ SANGRONI fallecida ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2006 quien era titular de la cédula de identidad N° 8.513.089, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López







Sol. N° 1388-06
Sa.-