REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 28 de mayo de 2001, se recibe escrito relativo al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.210, domiciliado en el Sector Agua Blanca, cale principal, S/N, del municipio la Trinidad del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Medida Provisional en Colocación Familiar, de la niña identidad omitida, de siete años de edad, por cuanto viene ejerciendo la guarda, debido a la incapacidad física de su padre ciudadano VICTOR ROJAS, que desde algún tiempo sufrió un accidente cerebro vascular (A.C.V.), que no le permite valerse por si mismo, y la madre ciudadana MERCEDES OSORIO, ha tenido que dedicarse, por completo a brindarle los cuidados y apoyo que esta enfermedad amerita.
En fecha 04 de junio de 2001, se admitió la presente demanda y se acordó, citar al ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, oír a la niña identidad omitida y solicitar los respectivos informes al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 12 de expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, y consignada en autos en fecha 12 de junio de 2001.
A los folios 13 y 14 del expediente, corre inserta declaración de la niña identidad omitida y el ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, respectivamente.
A los folios 15 y 16 del expediente, corre inserto Informe Psicológico expedido por la psicólogo adscrita a este Tribunal.
Al folio 17 del expediente, se acordó notificar al ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, a fin de que de su confirmación o no de querer darle continuidad al presente oficio. Siendo notificado dicho ciudadano en fecha 07 de junio de 2006 y consignada en autos en fecha 08 de junio de 2006.
Al folio 20 del expediente, corre inserta declaración del ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, y manifiesta que desiste del procedimiento por cuanto su hermana se encuentra viviendo con su madre ya que su padre se recuperó de la A.C.V. que le dio y su madre está en toda disponibilidad de criar a su hermana.
Al folio 21 del expediente, se acordó notificar a la fiscal a fin de que manifieste lo que ha bien tenga sobre la el desistimiento realizado por el ciudadano ANGEL RAFAEL OSORIO, en fecha 12 de junio de 2006. Siendo notificada en fecha 16 de junio de 2006 y consignada en autos en fecha 19 de junio de 2006.
Al folio 24 del expediente, corre inserta opinión de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial y solicita se cierre y se archive el expediente.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp.Civil Nº 1040/01
EJMN.pv.wb.-

l/cma.-