TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia anterior presentada por la Abogada Maritza Sánchez, Inpreabogado N° 55.373, con su carácter acreditado en autos, la cual riela al folio nueve (9) del presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar al General de Brigada (GN), Jefe del Comando de Personal, Ministerio de la Defensa, Dirección de Seguridad y Bienestar Social Caracas, a los fines de que le realicen la retención de la obligación alimentaría a favor de los niños identidad omitida del sueldo que devenga el ciudadano ELVIS DANIEL SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.356 quien presta sus servicios en dicha institución, de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 6986/05
BMdR/aml/sa.-
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