REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY


San Felipe, 17 de octubre de 2006
Año 196° y 147°


Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Aura Migdalia Silva, actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado Carlos Veliz, Inpreabogado N° 69.746, la cual riela al folio (22) del presente expediente, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 03/04/06, por cuanto ha transcurrido íntegramente el plazo concedido para la ejecución voluntaria, sin que la misma se haya cumplido; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a y c, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, remítase oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CADAFE (Planta Centro), ubicada en Morón estado Carabobo, a fin de que retengan del salario que devenga el obligado alimentario, la cantidad de quinientos veinte mil bolívares mensuales, a razón de doscientos sesenta mil bolívares quincenales. Asimismo en el mes de septiembre debe retenérsele el monto que le den en dicha empresa (CADAFE), que le corresponde como personal jubilado establecido en la contratación colectiva que los rige. En el mes diciembre debe cancelar la cantidad que equivalga al 30% de las utilidades que perciba en el año. Líbrese Oficio.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.



La secretaria,

Abg. Ana Matilde López.











Exp. No. 7676/06.
BMdR/aml/sa./