TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA TEOFILA GONZALEZ, abuela paterna de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la niña de autos, nacida en fecha 25 de agosto de 2005, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, a saber, la supramencionada ciudadana, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.318, domiciliada en Cristóbal Colón calle la niña la plazoleta, casa S/N color rosada, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, necesario para su desarrollo integral, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ACUERDA la Medida de Colocación Familiar Provisional de la niña identidad omitida, a su abuela paterna, ciudadana MARIA TEOFILA GONZALEZ, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer en compañía de la prenombrada ciudadana y en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y obligaciones tal como si fuese uno de sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos que éstos tienen. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “I”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez

Abg. Ana Matilde López




cma.-