REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 11 de Octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARCHAN RIVERO y YENNY LISSET LUNA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.329 y V- 17.319.332, respectivamente, domiciliados el primero: Sector La Victoria, calle 6, casa s/n, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y la segunda: Sector Polvorín, calle 2 con avenida 2, casa s/n, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño FRENNY JOSE, de tres (3) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 2 del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 17 de Agosto de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARCHAN RIVERO y YENNY LISSET LUNA ROJAS, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano FREDDY ANTONIO MARCHAN RIVERO, compartirá con su hijo, el niño in comento, los días sábados y domingos, a partir de las 8:00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornara a las 6:00 p.m.; SEGUNDO: En la semana del 24 de diciembre, el niño compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre compartirá con la progenitora. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 17 de Octubre de 2006, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARCHAN RIVERO y YENNY LISSET LUNA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.329 y V- 17.319.332, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud PRIMERO: el ciudadano FREDDY ANTONIO MARCHAN RIVERO, compartirá con su hijo, el niño in comento, los días sábados y domingos, a partir de las 8:00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornara a las 6:00 p.m.; SEGUNDO: En la semana del 24 de diciembre, el niño compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre compartirá con la progenitora. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8667/06
msz
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