REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 17 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
En fecha 11 de octubre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, en consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 731 del año 1995, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar del estado Yaracuy, se incurrió en el error de identificar a la progenitora de la niña de autos, la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, con el Número de cédula “V- 10.368.005” siendo que debió señalarse con el número de cédula V-10.368.055, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña JENIFFER MARICER VILLANUEVA HERNANDEZ, expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, datos filiatorios, copia de la cédula de identidad y constancia de residencia.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 731, año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error de identificar a la progenitora de la niña de autos, la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, con el número de cédula de identidad Nº “V. 10.368.005” aparezca en lo adelante con el número de cédula V-10.368.055, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolivar, Aroa y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Exp. No. 8670/06
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