REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 10 de Octubre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 160, del año 2000, correspondiente al Niño identidad omitida, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de omitir la Cédula de Identidad, así como la profesión del progenitor, ciudadano LUIS ASCENSION RAMIREZ GRIMALDO, debiendo identificarse con el Número de Cédula de Identidad “V-6.130.520”, de profesión Fotógrafo, por ser esto lo verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Niño identidad omitida, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio independencia del estado Yaracuy. Acta de Nacimiento del referido niño, expedida por el Registro Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento. Copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano LUIS ASCENSION RAMIREZ GRIMALDO. Copia certificada del Acta del Matrimonio perteneciente a los progenitores. Constancia de Residencia, Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 160, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, en el sentido que donde se incurrió en el error material de omitir la Cédula de Identidad, así como la profesión del progenitor, ciudadano LUIS ASCENSION RAMIREZ GRIMALDO, en lo adelante diga Número de Cédula de Identidad “V- 6.130.520” de profesión Fotógrafo, por ser esto lo verdadero.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Oficina de la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 8681/06
BMdR.aml.sa.-
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