REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2006
Años 196° y 147
En fecha 20 de septiembre de 2006, presentó escrito ante este tribunal los ciudadanos Jeimar Nazarith Marín Gutiérrez, Andrés Marín Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.836, 812.435, respectivamente y Beatriz Gutiérrez de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.570.377, quién actúa en representación del adolescente Javier Eduardo Marín Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 23.570.377, asistidos por la Abogada Marisela Hernández Vega, Inpreabogado N° 20.581, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos , del de cujus ciudadano Eduardo Manuel Marín Siónchez , quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.477.264.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus Eduardo Manuel Marín Siónchez, Jeimar Nazarit Marín Gutiérrez, Andrés Marín Herrera y Beatriz Gutiérrez de Marín; acta de Matrimonio N° 33-1986, suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy; Acta de nacimiento, suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy y Acta de nacimiento del ciudadano Eduardo Manuel Marín Siónchez, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy.; acta de defunción del ciudadano Eduardo Manuel Marín Siónchez, que cursa al folio 4 del expediente; Al folio 15 del expediente riela auto donde se insta a la parte interesada a fin de que señale con claridad quienes son los herederos legítimos del de cujus Eduardo Manuel Marín Siónchez; al folio 16 del expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana Beatriz Gutiérrez de Marín, en la cual señala a los herederos del ciudadano Eduardo Manuel Marín Siónchez. Por auto de fecha 5-10-06, se admite la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. A los folios 19 y 20 del presente expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Oswaldo Antonio Pérez y Carmen Linarez de Pérez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.481.558 y V-4.731.664 respectivamente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente identidad omitida, y a los ciudadanos Beatriz Elena Gutiérrez de Marín , Jeimar Nazarith Marín Gutiérrez, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Eduardo Manuel Marín Siónchez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.477.264, fallecido ab-intestato en fecha 01 de agosto de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.1387/06.
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