REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana NANCY YOLIBER LOPEZ CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.184.010, domiciliada en el Caserío Pueblo Nuevo sector del Aserradero, casa S/N municipio autónomo Manuel Monge del estado Yaracuy, en su condición de hermana del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 21.402.265, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, se acordó dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1397/06.
En fecha 2 de octubre de 2006, se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conceder un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos la consignación de la notificación de la ciudadana NANCY YOLIBER LOPEZ CAMBERO, a objeto de que procediera a consignar la constancia de Colocación Familiar, por medio de la cual se demostrara la legitimidad de la referida ciudadana para actuar en nombre del adolescente de autos, asimismo, se hizo la advertencia de que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la presente solicitud.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NANCY YOLIVER LOPEZ CAMBERO y agregada a los autos en fecha 10 de octubre de 2006.
Revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto fue ordenada la corrección de la presente causa mediante boleta de notificación de fecha 2 de octubre de 2006, dirigida a la ciudadana NANCY YOLIVER LOPEZ CAMBERO y visto que riela a los autos la consignación de la referida boleta en fecha 10 de octubre del año en curso, así como, el pronunciamiento en relación a ella, considera este Juzgador que una vez vencido el lapso previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin haber procedido la solicitante a corregir correctamente la causa, en virtud de que lo consignado a los autos por la anterior, no demuestra su legitimidad para actuar en nombre del adolescente identidad omitida, circunstancia que originó la orden por parte de este Despacho, de corrección de la solicitud, en ese sentido, la misma es contraria a derecho y a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad al artículo 14 de esa norma, que establece que “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo el caso de autos, que se encuentra paralizado por no realizarse correctamente la debida subsanación la cual fue ordenada con anterioridad, en virtud de lo antes mencionado y de lo expuesto por el ya citado artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a la presente solicitud, relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS seguida por la ciudadana NANCY YOLIBER LOPEZ CAMBERO, en su condición de hermana del adolescente identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López



Sol. Nº 1397/06
BMDR/aml/cma.-