REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe,18 de octubre de 2.006
Años: 196º y 147º



Expediente Nº: 8361

Partes Ciudadanos EDGAR EDUARDO SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.090 y YORLY YANNINY PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.321

Abogado Asistente: MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202.

Motivo: Divorcio 185-A





Los ciudadanos EDGAR EDUARDO SILVA y YORLY YANNINY PEREZ , venezolanos, mayores de edad, aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.090 y 14.998.321, debidamente asistidos por el abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202, manifestaron al Tribunal que el día 30 de junio de 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 66 del año 1.997. Manifestaron que su durante su unión procrearon UN (01) hijo de nombre identidad omitida, nacido el 28 de octubre de 1.997, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 4 del expediente; narran que se separaron, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados por mas de 5 años de hecho, solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y en relación a su hijo identidad omitida, se establezca: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será ejercida por la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría corresponderá al padre y será la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), MENSUALES. En los Meses de agosto y diciembre además de la suma antes mencionada cancelará una cantidad idéntica, para la adquisición de útiles escolares y aguinaldos. CUARTO: El régimen de visitas para el padre será amplio que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional del niño, los fines de semana y vacaciones serán alternas. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud admitida por auto de fecha 7 de agosto de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.
Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público en fecha 17 de agosto de 2.006, consignada en fecha 20 de septiembre de 2.006.
Al folio 11 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos EDGAR EDUARDO SILVA y YORLY YANNINY PEREZ , quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación el 18 de agosto de agosto 1.998, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela al folio 1 al 2 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta su conformidad para que sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos EDGAR EDUARDO SILVA y YORLY YANNINY PEREZ , considera cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A eiusdem, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR EDUARDO SILVA y YORLY YANNINY PEREZ , mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.090 y 14.998.321, debidamente asistidos por el abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 30 de junio de 1.997, por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 66 del año 1.997; en consecuencia en atención a su hijo identidad omitida, se establece: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será ejercida por la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría corresponderá al padre será la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), MENSUALES. En los Meses de agosto y diciembre además de la suma antes mencionada cancelará una cantidad idéntica, para la adquisición de útiles escolares y aguinaldos. CUARTO: CUARTO: Por cuanto no se ha observado conflictividad entre las partes sin perjuicio de ser modificado por separado, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional del niño, los fines de semana y vacaciones serán alternas. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO

















Exp. 8361