TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 al 6 del presente expediente presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.913.359, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maribel Blanco Quiñones, INPREABOGADO Nro. 34.772, por divorcio fundamentado en la causal tercera, contra la ciudadana MERCEDES MARITZA VIEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.502.026; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica de la demandada, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; en forma amplia.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la adolescente identidad omitida, será ejercida por el padre, ciudadano PEDRO MANUEL MONTOYA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos PEDRO MANUEL MONTOYA y MERCEDES MARITZA VIEZ CASTILLO.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8496/06
ms
|