TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, de tres (3) año de edad, este Tribunal realizada la revisión de la misma, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo pautado en los Artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia emplácese al ciudadano REINALDO ANTONIO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.470, a fin de que conforme a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente solicitud, para lo cual se le concederá un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación. Oigase a las ciudadanas MARIA CRISTINA GONZALEZ y ALIDA GONZALEZ. Requiérase al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal las evaluaciones correspondientes. Igualmente se acuerda poner en colocación provisional a la niña de autos, en el hogar de la ciudadana MARIA CRISTERIA GONZALEZ, hasta tanto se decida la presente causa. Librese boletas y oficios.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8683/06.
EJMN/pv/wb.-
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