REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 13 de octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos VIRGINIA SUAREZ REA y RAFAEL ANGEL ASUAJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.807 y 8.516.010, respectivamente y domiciliados en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, a favor de sus hijos MILAGROS MERCEDES , ANGEL EUCLIDES y SORANGEL FABIOLA, de 14, 12 y 7 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folio 3,4 y del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8685/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VIRGINIA SUAREZ REA y RAFAEL ANGEL ASUAJES, antes identificado, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RAFAEL ANGEL ASUAJES, se compromete a suministrar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora. En relación al bono escolar, el progenitor se comprometió a cubrir por mitad los gastos de útiles escolares, asimismo el bono decembrino y los gastos extras tales como consultas médicas y medicamentos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano RAFAEL ANGEL ASUAJES, aportará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora. En relación al bono escolar, el progenitor aportará por mitad los gastos de útiles escolares, asimismo el bono decembrino y los gastos extras tales como consultas médicas y medicamentos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8685/06.
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