REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 18 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
En fecha 13 de octubre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, en consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 517 del año 2004, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Arístides Bastidas y la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de identificar al progenitor del niño de autos, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ LOYO, con el Número de cédula “V- 13.618.210” siendo que debió señalarse con el número de cédula V-13.618.217, que es lo correcto y cierto e igualmente se señalo que la progenitora del niño de autos, la ciudadana NIEVE FRANCISCA GONZALEZ “ de veintinueve años de edad, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse de veintiocho años de edad, por cuanto la fecha de su nacimiento fue el día 05-08-1976.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento del niño JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Arístides Bastidas y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, constancia de nacimiento del niño de autos expedida por el Hospital “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” y datos filiatorios y constancia de residencia.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Arístides Bastidas y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 517, año 2004, en el sentido que donde se incurrió en el error de identificar al progenitor del niño de autos, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ LOYO, con el número de cédula de identidad Nº “V- 13.618.210” siendo que debió señalarse con el número de cédula V-13.618.217, que es lo correcto y cierto e igualmente se señalo que la progenitora del niño de autos, la ciudadana NIEVE FRANCISCA GONZALEZ “ de veintinueve años de edad, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse de veintiocho años de edad, por cuanto la fecha de su nacimiento fue el día 05-08-1976.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Arístides Bastidas y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiocho (18) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Exp. No. 8688/06
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