REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 20 de junio de 2006, se le dio entrada a la diligencia procedente de la Defensoria Pública Tercera del estado Yaracuy, con recaudos anexos, en la cual consigna acta mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas, entre los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.797.043 y 12.620.257 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 10, esquina calle 13, casa Nº 41-26, Chivacoa, municipio Bruzual y la segunda en la carrera 13, esquina calle 16, casa amarilla con rejas blancas, Yaritagua, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 09 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 03-07-06, y agregada en fecha 06-07-06.
A los folio 11 Y 12 del expediente, riela inserta DECISION DICTADA POR ESTE Tribunal en fecha 11 de julio de 2006.
Al folio 13 corre inserta diligencia procedente de la Defensora Pública Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, mediante la cual solicita realizar los trámites correspondientes al desacato.
En fecha 22 de septiembre mediante auto se acordó librar telegrama a la partes en el presente juicio, a los fines de realizar acto conciliatorio y se oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 18 del expediente corre inserto auto, mediante el cual se acuerda librar nuevamente telegrama a las partes.

En fecha 17 de octubre de 2006, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRAADO PARRA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.797.047 y 12.620.257 respectivamente, y llegaron al siguiente acuerdo “El padre compartirá con su hijo los días sábados desde las 10:00 a.m hasta las 12:30 p.m. en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Yaritagua, municipio Yaritagua, estado Yaracuy, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El ciudadano RICHARD OSWALDO GRAADO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.620.257, compartirá con su hijo los días sábados desde las 10:00 a.m hasta las 12:30 p.m. en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Yaritagua, municipio Yaritagua, estado Yaracuy.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 8130/06
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