REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos KEILA MARTINEZ y NELSON HERNANDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 19.615.779 y 19.454.039 respectivamente y domiciliados la primera calle principal al frente de Cadafe San Juan de la Rosa municipio Veroes, estado Yaracuy, y el segundo en la calle 5, del Barrio Nelson Suarez, de la comunidad del Chino, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/10/06.
A los folio dos (02) y tres (03) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos KEILA MARTINEZ y NELSON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano NELSON HERNANDEZ tiene derecho a un Régimen de Visita, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, establecido de la manera siguiente: 3 días en la semana alrededor de tres (3) horas, lunes, martes y miércoles.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos KEILA MARTINEZ y NELSON HERNANDEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NELSON HERNANDEZ tiene derecho a un Régimen de Visita, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, establecido de la manera siguiente: 3 días en la semana alrededor de tres (3) horas, lunes, martes y miércoles.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8479/06
EJMN/pv/wb.-
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