REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Eva Carolina Milano Abreu y Adrián Guillermo Fariñez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.030.342 y V-6.339.403 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. La Pradera, carretera panamericana, edificio Yaracuy, apartamento 00-04, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el barrio Las delicias, 03 calle, casa Nº 34, Higuerote, Estado Miranda, a favor de sus hijos identidad omitida de 09 y 07 años de edad.
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Eva Carolina Milano Abreu y Adrian Guillermo Fariñez Campos, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) mensuales, los cuales le enviará a la madre directamente en su residencia a través de envíos por correo particular, discriminados en un cheque por 150.000 bolívares y el resto del monto en cesta ticket, los días últimos de cada mes a partir del 30-09-06 para cumplir con su parte de obligación alimentaria en favor de sus hijos. Aparte compartirá con la madre los gastos de útiles escolares, ropa y medicinas, entre otros gastos. La madre aceptó lo propuesto por el padre, aún cuando pone a la disposición una cuenta personal para hacer los depósitos, ambos solicitan la homologación del presente acuerdo. En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 10 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Eva Carolina Milano Abreu y Adrián Guillermo Fariñez Campos, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Adrián Guillermo Fariñez Campos, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) mensuales, los cuales debe enviar a la madre directamente en su residencia a través del correo particular, discriminados en un cheque por 150.000 bolívares y el resto del monto en cesta ticket, los días últimos de cada mes a partir del 30-09-06 para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de sus hijos. Asimismo, compartirá con la madre los gastos de útiles escolares, ropa y medicinas, entre otros gastos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8487/06