REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto del acta que riela al folio once (11) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO y JOPSSI DOMINGO MANOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.372.353 y 16.481.614, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JOPSSI DOMINGO MANOTA, restituye la guarda de su hijo identidad omitida, de tres años de edad, a su progenitora CLARISA ISABEL GUTIERREZ, en virtud de que el día miércoles 13 de septiembre de 2006, el niño in comento se encontraba con el progenitor y este se negaba a entregárselo. En este acto procedió a su restitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La entrega será el día 21 del presente mes y año, a las 10:00 a.m. La madre llevara al niño a casa de la abuela materna, Ciudadana CARMEN DE GUTIERREZ, los viernes a las 3:00 p.m., y el padre lo recogerá, luego lo devolverá en el mismo sitio el día domingo a las 5:00 p.m., toma la palabra la ciudadana CLARISA ISABEL GUTIERREZ BRITO, manifiesta esta conforme con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes toman la palabra y solicitan que el presente acuerdo sea homologado y que surta sus efectos de ley, a partir de la presente fecha. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil Nro. 8584/06
EJMN.pv.wb.-