REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, contentivo de demanda por Determinación de Guarda a solicitud de la ciudadana Adelina Margarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.696, con domicilio en el Barrio Sabaneta, final de la calle 26, cerca del cementerio, casa S/N, municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 17 y 12 años de edad respectivamente, contra el ciudadano Miguel Ramón Morán Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.552.963, con domicilio en el Barrio Sabaneta, callejón 26, cerca de Lubricantes El centro, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Anexo a los folios 3 y 4 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos hijos.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8587/06.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó la citación de ambas partes.
Corren a los folios 13 y 14 del expediente boletas firmadas por los ciudadanos Miguel Morán y Adelina Pérez en fecha 13-10-06.
Al folio 17 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante este tribunal y reunidos con la Juez Unipersonal Nº 2 los ciudadanos Adelina Margarita Pérez y Miguel Ramón Morán Fernández, plenamente identificados en autos, el segundo de los nombrados manifestó que hace aproximadamente dos meses sus hijos se fueron a vivir con él cuando se separó de la madre y que está totalmente de acuerdo que sea la madre quien ejerza la Guarda de sus hijos, incluso su hijo José David, quien se fue el domingo para casa de su mamá, y que a su vez él estará pendiente de visitarlos, compartir con ellos y ayudarlos en lo que pueda. La ciudadana Adelina Margarita Pérez, estuvo conforme y ambas partes manifestaron su conformidad y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Adelina Margarita Pérez y Miguel Ramón Morán Fernández, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda del adolescente identidad omitida del niño identidad omitida la ejercerá la madre ciudadana Adelina Margarita Pérez, por cuanto así de manera voluntariamente convinieron las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. Civil N° 8587/06
EMN/pv/rv.-