REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 03 de octubre de 2006, se le dio entrada al escrito procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YUMIKAR JOSE BRAND YOVERA y EMILDA JOSEFINA PRADO ESPINOZA, con cédulas de identidad Nros. 10.860.753 y 11.277.439 respectivamente, mayores de edad, domiciliados, el primero en la Urb. San José, calle 4, casa 75 municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en la Urb. San José, calle 5, casa Nº 5-27 municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del adolescente identidad omitida.
Anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, la cual cursa al folio 2 de las presentes actuaciones.
Al folio cuatro 04 y cinco 05 riela inserta acta de fecha 11 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que los Ciudadanos YUMIKAR JOSE BRAND YOVERA y EMILDA JOSEFINA PRADO ESPINOZA, con cédulas de identidad Nros. 10.860.753 y 11.277.439 respectivamente, acuden ante la Fundación del Niño Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, y el primero de los nombrados se compromete a pasar a la ciudadana EMILDA JOSEFINA PRADO ESPINOZA, la cantidad la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre del adolescente de autos, en relación a los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de diciembre y regalo ambos padres aportaran el 50% para cubrir los mismos.
En fecha 10 de octubre de 2006, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres y se ordena notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente corre inserta opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio once 11 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, y agregada en fecha 17-10-06.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los Ciudadanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano EMILDA JOSEFINA PRADO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.860.753 deberá aportar la cantidad la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaría, a favor de su hijo, el adolescente identidad omitida, cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre del adolescente de autos, en relación a los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de diciembre y regalo ambos padres aportaran el 50% para cubrir los mismos, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp N° 8628/06-
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