REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 28 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud, suscrita y presentada por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 112 del año 1997 de los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Principal Civil del estado Yaracuy Y por ante la Coordinación del registro Civil del municipio Veroes del estado Yaracuy, que al asentarse dicha partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido de la adolescente de autos como “JIMENES, siendo que debió asentarse “JIMENEZ”, que es lo correcto y cierto.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registrador Civil Principal l del estado Yaracuy; y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente de autos y la del padre.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2006, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez 10 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 17 de octubre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Oficina del registro Civil Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 143, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1993, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error de asentar que ” Nació un niño y tiene por nombre identidad omitida, siendo que debió asentarse que “Nació un niño que lleva por nombre DAYANNE JOSE CATARI JIMENEZ; quién es su hijo y de:..”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Nº 8583-06
FSR/tcg/ag-
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