REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 18 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 4 de octubre del año 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Yissi Beatriz Ríos y Oscar Gómez Orozco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.273.527 y 16.482.722 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio Matapalo, avenida 2, entre calles 4 y 5, Municipio Cocorote y el segundo en La Pradera, sector Fundo San Jacinto, calle H, casa N° H2, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos José Vicente y María Milagros Gómez Ríos.
Anexo a los folios 7 y 8 rielan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos.
Riela al folio 06 del expediente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres de los menores de autos.
Riela al folio 14 del expediente constancia de concubinato, suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio Cocorote.
Riela al folio 15, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8632 del libro de causas civiles.
Al folio 16 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido consejo los ciudadanos Yissi Beatriz Ríos y Oscar Gómez Orozco, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Oscar Gómez Orozco, ofrece aportar la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales, en efectivo, los cuales entregara directamente a la madre de los niños en su residencia, con un recibo de entrega; a partir del 28/8/06; para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de sus hijos; ambos compartirán los gastos de ropa, en fecha especiales, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio. La demandante, ciudadana Yissi Beatriz Ríos, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yissi Beatriz Ríos y Oscar Gómez Orozco,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Oscar Gómez Orozco, aportara como obligación alimentaría para sus hijos la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales, en efectivo, los cuales entregara directamente a la madre de los niños en su residencia, con un recibo de entrega; a partir del 28/8/06; ambos compartirán los gastos de ropa, en fecha especiales, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.


La Secretaria,


Exp. Civil N° 8632 Abg. Pilar Valverde
EMN/mdr.-