REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 16 de Octubre de 2006 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la Adolescente identidad omitida, de Once (11) años de edad. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la Adolescente identidad omitida, se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de la progenitora, es decir, se indico “LUCIMAR COROMOTO CHIRINOS”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “LUCIMAR COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente de la Adolescente identidad omitida: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, Copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora, Constancia de residencia de la progenitora.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nos. 384, correspondiente al año 1995, ya que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la Adolescente KARLA VANESA FREITEZ RODRIGUEZ, se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de la progenitora, es decir, se indico “LUCIMAR COROMOTO CHIRINOS”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “LUCIMAR COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil N° 8697/06
msz.-
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