REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la Colocación Familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quienes dictaron medida de protección “Cuidado en el Hogar de la abuela Materna”, ciudadana Carmen Rosa Castillo Cuaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.290, con domicilio en residencia parte alta de la farmacia nueva, al lado de la panadería principal cruce de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de las niñas identidad omitida; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana abuela materna de las niñas, persona mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que las mismas requieren, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las niñas identidad omitida, siendo la ciudadana Carmen Rosa Castillo Cuaro, quien ejercerá la Guarda de las referidas niñas.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8698/06
EMN/pv/rv./
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