TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida y del adolescente identidad omitida, de 10 y 13 años de edad respectivamente, por se encuentran en la entidad de atención “Dr. Pablo Herrera Campins”, ubicada en la calle 16, sector 3, Urb. 24 de Julio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la “Medida de Protección (en entidad de atención) del niño identidad omitida y del adolescente identidad omitida, en la entidad de atención “Dr. Pablo Herrera Campins”, ubicada en la calle 16, sector 3, Urb. 24 de Julio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp 8700/06
ag
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