REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3
San Felipe, 02 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º



En fecha 21 de enero de 2002, se recibe por declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, y demás recaudos anexos, mediante la cual solicita la Inserción de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, y le sea expedida la misma, ya que al solicitar la copia certificada, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, la cual se encontraba inscrita bajo el Nº 464, en los libros de nacimiento llevados durante el año 1.988, según copia simple que anexa, se encontró que la hoja donde estaba asentada la misma, había sido arrancada del libro, por lo que se verificó en los libros del Registro Principal y también ocurrió lo mismo. Manifiesta la solicitante que le fue entregada certificación en la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, donde consta que la partida de nacimiento del adolescente no aparece inserta y constancia suscrita por el Registrador Principal de este Estado, donde consta que se encuentra extraída la página asignada con los folios 379 y 380 donde está inserta la partida del adolescente de autos.
Por auto de fecha 13 de enero de 1.998, el Juzgado Segundo Civil, acordó oficiar a la Prefectura del municipio Autónomo San Felipe y al Registrador Principal ambos del Estado Yaracuy, a los fines de que le remitan copia certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 464, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante los organismos ya mencionados durante el año 1.988 del adolescente de autos. Libró oficios.
Al folio 11 corre inserto oficio Nº 014, remitido por el prefecto del Municipio San Felipe, donde informa que el Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente identidad omitida, no se encuentra inserta en esa prefectura.
Por decisión cursante al folio 18 del expediente declina la presente causa a este tribunal, con oficio Nº 806-2001.
Por auto de fecha 21 de enero de 2002, se le dio entrada a la presente solicitud, me avoque al conocimiento de la misma y se admitió, en consecuencia se emplazó por edicto a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acordó oficiar a la Prefectura del municipio San Felipe y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de que remitan copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 464 del año 1988 del adolescente y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana MARIA MARGARITA PEREIRA MACHADO. Se libraron boletas oficios y edicto.
Al folio 26 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 25-01-2002.
Al folio 27 corre inserto oficio remitido por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe donde informa que la partida del adolescente de autos no se encuentra inserta en los libros de ese Registro.
Al folio 29 del expediente corre inserto escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA PEREIRA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.602, madre del adolescente de autos y manifiesta que fue insertada la partida de nacimiento de su hijo, la cual se hizo a través del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado en fecha 15 de junio de 1999 y consignó copia de la misma.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En efecto se evidencia de la copia simple consignada al presente expediente por la ciudadana MARIA MARGARITA PEREIRA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.602, madre del adolescente de autos, que por ante el Juzgado Primero Civil de este Estado, se acordó mediante sentencia la inserción de la partida de nacimiento del adolescente de autos en los libros de nacimiento llevados tanto por la prefectura del municipio San Felipe como por ante el Registro Principal de este estado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 458 del Código Civil. Por tal razón no tiene este tribunal materia sobre la cual decidir, en consecuencia declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Pilar valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Pilar Valverde


















EXP. 1722.