REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos JOSE BENEDICTO CASTILLO y IRENE PASTORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-7.300.326 y V-12.434.866 respectivamente y domiciliados el primero en la Calle 16, con carrera 15 y 16, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle Principal de Sabanita, Quinta avenida, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de siete (7) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cuatro (4) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos JOSE BENEDICTO CASTILLO y IRENE PASTORA PEREZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano JOSE BENEDICTO CASTILLO, antes identificado, compartirá con su hija la niña identidad omitida, de siete (7) años, un régimen de visitas amplio, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña in comento. Dicho régimen fue establecido de esta manera, por cuanto el progenitor por razones laborales, tiene un horario variado.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSE BENEDICTO CASTILLO y IRENE PASTORA PEREZ, ya identificados, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de siete (7) años, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JOSE BENEDICTO CASTILLO, antes identificado, compartirá con su hija la niña identidad omitida, de siete (7) años, un régimen de visitas amplio, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña in comento. Dicho régimen fue establecido de esta manera, por cuanto el progenitor por razones laborales, tiene un horario variado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8540/06
BMdR.sa.-
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