REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 26 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YORMELIS MARÍA APARICIO GRANDA y ENRIQUE ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.108.369 y V-13.619.179 respectivamente, domiciliada la primera en Cañerías calle Principal, casa Nº 12-42, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en Tovar Guaraque, calle principal, caserío Estado Mérida en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia que cursa a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha 19 de septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YORMELIS MARÍA APARICIO GRANDA y ENRIQUE ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, respectivamente, ya identificados, progenitores de los niños identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor, se compromete ayudar a sus hijos los niños identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, en lo que pueda ya que no tiene empleo fijo y trabaja en una finca de un tío en Tovar Estado Mérida. Segundo: En cuanto, al bono escolar en septiembre, se compromete a colaborar con los gastos que generen sus hijos, igualmente, en el mes de diciembre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 2 de octubre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YORMELIS MARÍA APARICIO GRANDA y ENRIQUE ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.108.369 y V-13.619.179 respectivamente, domiciliada la primera en Cañerías calle Principal, casa Nº 12-42, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en Tovar Guaraque, calle principal, caserío Estado Mérida, en beneficio de los niños identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, se compromete a suministrar a sus hijos identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, por concepto de obligación alimentaría, Primero: El progenitor, se compromete ayudar a sus hijos los niños identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, en lo que pueda ya que no tiene empleo fijo y trabaja en una finca de un tío en Tovar Estado Mérida. Segundo: En cuanto, al bono escolar en septiembre, se compromete a colaborar con los gastos que generen sus hijos, igualmente, en el mes de diciembre, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 8549-06.
kmp.-