REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 22 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Greicy Gabriela Silva Oberto y Juan Francisco Legon Rodríguez, con Cédulas de Identidad Nros. 18.758.107 y 15.484.549, mayores de edad y domiciliados la primera en Montes de Oro, calle 4, casa N° 03, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Sector El Charito, calle San Isidro, casa N° 6600, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Greicy Gabriela Silva Oberto y Juan Francisco Legon Rodríguez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, asimismo, el progenitor sufragará, los gastos de vestido, calzados, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación a los niños in comento. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora, y empezará a correr, a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Greicy Gabriela Silva Oberto y Juan Francisco Legon Rodríguez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Francisco Legon Rodríguez suministrará por obligación alimentaría la cantidad la de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, asimismo, el progenitor sufragará, los gastos de vestido, calzados, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación a los niños in comento. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora, y empezará a correr, a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8552/06.
BMdR/aml/sa.-